lunes, 31 de agosto de 2015

JUSTICIA POLÍTICO-CONSTITUCIONAL, UN NUEVO PARADIGMA

La Tholos de Atenas, sede de los consejeros que presidían por turno la (Boulé) Asamblea Restringida de Ciudadanos encargados de los asuntos corrientes del Estado. Estos magistrados ejercían el poder ejecutivo durante un mes. Según Aristóteles, durante su mandato tomaban allí juntos su comida, e inclusive algunos de ellos pasaban toda la noche, a fin que siempre hubiese magistrados disponibles (Foto: Ulrich Richter).

En un sistema de gobierno plural es indispensable la participación de los jueces en asuntos relacionados con políticas públicas

La participación de los jueces en asuntos de políticas públicas es indispensable. A primera vista podría parecer que no tiene nada que ver, que sólo le compete a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que al Judicial le corresponde lo referente a una justicia ordinaria, que es la que resuelve las controversias entre los particulares aplicando las leyes ordinarias, como el Código Civil.

En un sistema político plural es indispensable la participación de los jueces en cuestiones políticas y de políticas públicas; éste es uno de los temas de las transformaciones del Poder Judicial de la Federación, por lo tanto, es necesario analizarlo.

Esta justicia ordinaria es la que resuelve juicios entre particulares y se distingue de la que hoy llamamos justicia político-constitucional, misma que nos puede dar la explicación a la afirmación que planteé anteriormente en el sentido de que es indispensable la participación de los jueces en cuestiones políticas y de política pública. A raíz de los cambios que han surgido por las reformas del Poder Judicial de la Federación, ha transitado o se ha transformado en una justicia constitucional.

Dichas reformas corresponden también a las condiciones económicas y políticas del país, y por ello, no se quedó al margen el Poder Judicial de la Federación. Algunas de las modificaciones que marcaron el inicio de esta justicia de política constitucional tuvieron lugar en 1994 y 1996. En 1994 se redujo el número de ministros de 26 a 11 y se liberó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la carga administrativa y de funciones de gobierno, las cuales fueron cedidas al Consejo de la Judicatura Federal.

Dos años después, las reformas permitieron completar el proceso de judicialización de las elecciones en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); se creó el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales de los ciudadanos, el cual procede cuando son violados los derechos de votar, ser votado y de afiliación política; asimismo, dio vida al juicio de revisión constitucional electoral, el cual se requiere para revisar los actos definitivos de las autoridades electorales.

Esta visión parte de nuevos postulados, como lo explica el doctor Héctor Fix Fierro, al señalar que “el concepto de ‘justicia político-constitucional’ tiene dos vertientes significativas: desde un punto de vista estricto —que podríamos llamar técnico-jurídico— la justicia político-constitucional es aquella a la que la Constitución misma le ha encomendado la tarea de controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de autoridades públicas. Este tipo de justicia es impartida exclusivamente por los tribunales del Poder Judicial de la Federación y, de manera especial, por la SCJN. 

CASO POR CASO 

Desde un punto de vista más amplio, la justicia político-constitucional contribuye a definir las relaciones generales del derecho con la política. Para el derecho, la política —el poder— constituye una condición indispensable de su eficacia; para la política, el derecho no sólo define algunos de los cauces y límites de su ejercicio legítimo, sino que también gobierna las condiciones de la permanencia y la institucionalización de sus resultados.”

Ahora bien, la importancia de las políticas públicas radica, como lo han dicho muchos autores, en la intervención del Estado caso por caso para la selección y definición de problemas. Al respecto, Mauricio Merino apunta que “con el surgimiento del enfoque de las políticas públicas, en suma, se fue dejando atrás el intento de construir una teoría general de la administración pública, para comenzar a estudiar los medios intelectuales, normativos y técnicos más adecuados para definir, diseñar y organizar la intervención del Estado, caso por caso. Aprender a seleccionar mejor, a precisar las razones que explican cada decisión pública y a ser mucho más eficientes en el diseño y la implementación de cada política se volvió una clave para reinterpretar la capacidad del Estado en la solución de los principales problemas públicos.”

No está de más decir que las políticas deben de formularse de tal manera que faciliten el acceso de los ciudadanos interesados en la solución de los problemas. Incluso, me permito afirmar que éste debe ser el eje rector de las mismas, ya que éstas tienen como principal ingrediente la participación de la población en tanto que deben de responder a las demandas, problemas o necesidades de la sociedad o parte de ella.

Los estados y municipios suelen tener una mayor incidencia en temas de políticas públicas, ya que al tratarse de gobiernos locales se especifican las situaciones a las que se enfrenta la población y el gobierno.

Retomando nuestro planteamiento fundamental, vale la pena mencionar que un ejemplo de que la SCJN resuelve problemas de política pública lo encontramos en las llamadas controversias constitucionales, conflictos políticos que discuten una política pública; ejemplos de ello es a quién le corresponde la modificación del uso del suelo; a cargo de quién se encuentra la modificación del horario de verano como huso horario, o si la asamblea puede despenalizar el aborto. Estas controversias dan respuesta o solución a la interrogante ¿a quién le compete qué?

Por lo tanto, si las políticas públicas definen, diseñan y organizan la intervención del Estado a través de sus actos, en las últimas décadas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le ha encomendado al Poder Judicial de la Federación controlar la constitucionalidad de los actos de la administración, lo que le da un papel muy relevante en las cuestiones políticas.

* Publicado en la Revista Alcaldes de México. Agosto 2015 

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