martes, 24 de junio de 2014

NUEVOS INSTRUMENTOS DEL PODER CIUDADANO



Ya hemos examinado en este Blog las distintas herramientas con las que ya contamos las ciudadanas y ciudadanos para ejercer nuestro poder,  de modo que ahora toca explorar aquellas que aún no podemos utilizar.

Me refiero a instrumentos legales que no están del todo aprobadas en la ley: las candidaturas ciudadanas, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, la revocación de mandato, la segunda vuelta y la reelección.

Si bien aún no podamos acceder a esos instrumentos en plenitud, las Constituciones de algunos estados y el estatuto de gobierno del Distrito Federal ya reconocen algunos de estos derechos ciudadanos.

REFERÉNDUM 

Indica el diccionario electoral CAPEI: "Del latín referendum, de referre: referir. Institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral, opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas".

Ejemplos de referéndum son los de 1988 en Chile, donde se votó por la continuidad o no de Augusto Pinochet en la presidencia; de 2003, cuando Andrés Manuel López Obrador convocó a los habitantes del Distrito Federal a votar sobre la continuidad o no de su gobierno tres años más, y ganó con más de setenta y cinco por ciento de los votos; de 2004, cuando se convocó a los votantes en Venezuela a evaluar el desempeño del presidente Hugo Chávez, quien resultó ganador; de 2006, sobre el aumento del canal de Panamá, el cual fue aprobado; de 2007, para aprobar o no en Costa Rica el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, así como los diversos referéndums de ratificación del tratado de la Constitución de Europa en varios países de Unión Europea. 

PLEBISCITO

En la actualidad, en los regímenes democráticos, el plebiscito funciona como un procedimiento de consulta directa a las personas sobre algún asunto político de excepcional importancia en la vida colectiva, que por comprometer el destino nacional, requiere el expreso consentimiento de los ciudadanos. Como medio de expresión de opinión popular, el plebiscito es una genuina manifestación de democracia directa.

Por este medio, entonces, los gobernantes someten a la consideración popular un asunto de Estado generalmente político o administrativo, pero no de naturaleza legislativa, para su aprobación, rechazo o deliberación. El gobernante no está obligado al resultado del plebiscito, pero éste es un indicador político importante del sentir social.

Como ejemplo está el plebiscito que promovieron los vecinos de las Lomas de Chapultepec y Molino del Rey, en el Distrito Federal, que se opusieron a la construcción de la Torre Pedregal 24.

INICIATIVA POPULAR

La iniciativa popular sirve para que los ciudadanos hagan propuestas de ley o de modificaciones a la legislación. Puede haber iniciativas para reformar la Constitución. Los representantes están obligados a considerar dichas iniciativas o se obligan a hacer contrapropuestas que reconsideren las iniciativas populares o las mejoren.

En nuestro país, hemos tenido ya un caso notable de iniciativa ciudadana, que derivó en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, y se lo debemos a los ciudadanos Alejandro Martí e Isabel Miranda de Wallace. Esta iniciativa se originó en la parálisis de los legisladores, quienes no tomaban las medidas necesarias para frenar la inseguridad, específicamente en lo que toca al secuestro. Las acciones de Wallace y Martí muestran que no hay que desestimar esta importante figura legal, aunque sea por la vía de la presión.

REVOCACIÓN DE MANDATO

Este procedimiento sirve para que los ciudadanos depongan a un representante o autoridad administrativa. La dimisión es obligatoria.

La revocación de mandato sería fundamental para obtener resultados de nuestros gobernantes. Después de todo, si los ciudadanos los hemos elegido, deberíamos poder removerlos de su cargo si no estamos satisfechos. Alejandro Martí, presidente de la organización ciudadana México SOS, ha expresado lo mismo, pero de otra forma, en una frase que se ha hecho célebre: "Si no pueden, renuncien".

Yo estoy a favor de este instrumento. En la iniciativa privada, por ejemplo, cualquier empleado o directivo está sujeto a ser remplazado si no es efectivo en su trabajo. Los resultados son lo que importa, no los pretextos.

CANDIDATURAS CIUDADANAS E INDEPENDIENTES

Ahora habría que establecer mecanismos claros para la financiación de los candidatos ciudadanos. Éste no es un tema sencillo, pero debemos abrir los espacios para que, al margen de un partido político, ciudadanas y ciudadanos puedan acceder a algún cargo público de elección popular. 

SEGUNDA VUELTA ELECTORAL

Considero viable el que se logre esta reforma, sobre todo para evitar las grandes dudas que pesan, por ejemplo, sobre los resultados de las elecciones presidenciales en México de 1988 y de 2006. 

REELECCIÓN

Este importante instrumento ciudadano ya se discute actualmente en los Congresos y avanza con distintos grados hacia su consolidación; por lo menos, en lo que que corresponde a legisladores.

Sí, porque aquella frase que imperó durante muchos años: "sufragio efectivo, no reelección", ha venido quedando en el pasado, y hoy son muchas las voces que proponen que nuestros legisladores puedan ser elegidos de nueva cuenta, y de esta manera "premiar" o "castigar" sus respectivas trayectorias.

Hay muchas posturas a favor de este instrumento, puesto que es evidente que los ciudadanos solamente reelegiríamos al diputado o diputada que nos proporcionara auténticos resultados. ¿No lo creen así?

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