EL DERECHO DE PETICIÓN
El derecho ciudadano al que me
referiré aquí es el de que nuestras necesidades sean escuchadas. Se trata de la
capacidad que tenemos de dirigir peticiones a los funcionarios públicos, sobre
las áreas de su competencia. En nuestra legislación, esta prerrogativa está
regulada en el artículo octavo constitucional. Para el jurista catalán Bartomeu
Colom Pastor, el derecho de petición es el instrumento idóneo para hacer valer
nuestros derechos como ciudadanos.
Como ves, no se trata de una
prerrogativa de menor categoría que el voto. Puede decirse, en efecto, que del
derecho de petición se desprende nuestra facultad de exigir cuentas a las
autoridades acerca de sus acciones. La rendición de cuentas de los servidores
públicos es imprescindible para que se fortalezca la participación ciudadana. A
fin de comprender mejor los alcances del derecho de petición en México, veamos
a qué tipo de peticiones se refiere:
-Quejas y denuncias:
manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran
involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afectan la
esfera jurídica de quien lo hace del conocimiento o por un tercero.
-Quejas de servicio:
manifestación en relación con deficiencias, anomalías o irregularidades en la
realización de trámites o en la prestación de un servicio por parte de la
administración pública federal, que requieran la instrumentación de acciones
preventivas para evitar situaciones similares.
-Solicitud: la que se realiza con
el propósito de requerir la prestación o ampliación en la cobertura de un
servicio o atención de alguna necesidad en particular.
-Sugerencia: propuesta que se
presenta con el fin de corregir, agilizar y mejorar la calidad de los servicios
públicos y trámites federales.
-Asesoría: orientación que se
brinda al ciudadano atendiendo el planteamiento que realiza.
-Gestión: conjunto de acciones
realizadas (...) ante dependencias o entidades (…) cuyo objetivo es
proporcionar al ciudadano alternativas de solución viables al problema
planteado, cuando se re-fiera a trámites o servicios.
-Reconocimiento: el que se
expresa respecto de la actuación de uno o varios servidores públicos- o de un
área administrativa de la administración pública federal por la calidad de la
atención brindada o del servicio prestado.
Todas estas prácticas son de gran
utilidad: promueven la participación, combaten la corrupción y ayudan a cambiar
las actitudes de los servidores públicos, para que se comporten como tales, no
como amos.
INICIATIVA CIUDADANA
Con motivo de la citada reforma
política, se adicionó, en agosto de 2012, la fracción VII del multicitado
artículo 35 constitucional consistente en iniciar leyes, llamada iniciativa
ciudadana, quedando redactado así:
VII. Iniciar leyes, en los
términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta
materia le otorgue la ley [-I
CONSULTA POPULAR
Derivado de la multicitada
reforma política se adicionó también la fracción VIII del numeral 35 en
comento, señalando como derecho de los ciudadanos el votar en las consultas
populares sobre temas de trascendencia nacional.
Terminamos así con nuestras
prerrogativas o derechos que como ciudadanos tenemos, pero, como ya dije, éstos
no pueden existir por sí solos. Para tener derechos, es necesario que cumplamos
nuestras obligaciones. Y ése es nuestro siguiente tema.
LAS OBLIGACIONES DE LOS
CIUDADANOS MEXICANOS
Las cinco obligaciones
establecidas en el artículo 36 constitucional tienen, como verás, cierta
equivalencia con los derechos. A continuación examinaremos con detalle cada una
de ellas. Una vez concluido nuestro repaso, estaremos en mucho mejores condiciones
de convertirnos en "ciudadanas y ciudadanos totales". Es decir, en
individuos informados y con capacidad de actuar a favor de nuestro país.
Inscribirse en el registro
nacional ciudadano o en el de la municipalidad.
En términos prácticos, y para
decirlo de un modo más coloquial, esta obligación consiste en "sacar la
credencial para votar". Votar es un derecho, pero también es obligación de
todos los ciudadanos inscribirse en el registro federal de electores, que
depende del IFE. La propia Constitución señala que la credencial resultante
sirve para acreditar la ciudadanía. La verdad es que andar sin ella se ha
vuelto casi imposible. Además de los múltiples trámites que requieren que
acredites tu identidad, piensa que si no tienes credencial de elector no podrás
ejercer tu derecho a votar.
Como afirma el abogado y político
José Elías Romero Apis, la credencial para votar es uno de los pocos avances en
los años que lleva la democracia mexicana.
Alistarse en la Guardia Nacional.
El término "Guardia
Nacional" es poco usual para nosotros. Estamos mucho más familiarizados
con los del Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Guardias Presidenciales y Estado
Mayor Presidencial. Algunos de los pocos autores que se han ocupado de este
tema señalan lo siguiente:
La Constitución de 1917 no aportó
nada nuevo respecto de la Guardia Nacional. Los constituyentes que se reunieron
en Querétaro sólo copiaron, literalmente, los artículos plasmados en la Carta
Magna de 1857, sin realizar un análisis del impacto social de la conformación
de la Guardia. [...] La Guardia Nacional no ha funcionado ene! último siglo, o
por lo menos desde 1917.
Votar en las elecciones
populares.
Como se ha comentado ya
reiteradamente, los ciudadanos mexicanos tenemos la obligación de votar. La ley
contempla una sanción para quien no acuda a hacerlo: la suspensión de derechos
durante un año.
Desempeñar los cargos de elección
popular.
¿Desempeñar cargos públicos es a
la vez un derecho y una obligación, como el voto? Así parecería, pero se trata
de situaciones distintas.
Según la edición comentada de la
Constitución de De Andrea Sánchez, con la obligación de desempeñar una función
pública se pretende evitar "la adopción —por parte de un candidato
vencedor en elecciones populares— de posturas frívolas, tales como la de
negarse a desempeñar un cargo para el que fue electo popularmente, y para lo
cual se utilizaron recursos y tiempo de la sociedad que, de no respetarse el
mandato popular, se verían desperdiciados".
Tras las elecciones de 2009,
varios candidatos (en su mayoría mujeres) dejaron el puesto inmediatamente después
de tomar posesión. Se trata de un fenómeno que varios medios bautizaron como de
las "Juanitas", conforme al cual algunos partidos, aprovechándose de
la ley de equidad de género, postularon candidatas sólo para que éstas pidieran
licencia luego de asumir su cargo, a fin de dejar en su lugar a sus suplentes
(hombres en muchos casos). Sobra decir que, hasta la fecha, nadie ha sido
sancionado por esta infracción a la ley.
Desempeñar los cargos concejiles
del municipio, las funciones electorales y de jurado. Semejante a la anterior,
esta obligación alude específicamente a los puestos de nivel municipal, lo
mismo que a la participación en los procesos electorales, en calidad de escrutador
de casilla, por ejemplo.
Como es de imaginar, toda
obligación no cumplida acarrea una sanción. Por eso, más adelante expondré los
casos en que se suspenden nuestros derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario