miércoles, 29 de enero de 2014

DERECHOS CIUDADANOS Y... OBLIGACIONES



EL DERECHO DE PETICIÓN

El derecho ciudadano al que me referiré aquí es el de que nuestras necesidades sean escuchadas. Se trata de la capacidad que tenemos de dirigir peticiones a los funcionarios públicos, sobre las áreas de su competencia. En nuestra legislación, esta prerrogativa está regulada en el artículo octavo constitucional. Para el jurista catalán Bartomeu Colom Pastor, el derecho de petición es el instrumento idóneo para hacer valer nuestros derechos como ciudadanos.

Como ves, no se trata de una prerrogativa de menor categoría que el voto. Puede decirse, en efecto, que del derecho de petición se desprende nuestra facultad de exigir cuentas a las autoridades acerca de sus acciones. La rendición de cuentas de los servidores públicos es imprescindible para que se fortalezca la participación ciudadana. A fin de comprender mejor los alcances del derecho de petición en México, veamos a qué tipo de peticiones se refiere:

-Quejas y denuncias: manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de quien lo hace del conocimiento o por un tercero.

-Quejas de servicio: manifestación en relación con deficiencias, anomalías o irregularidades en la realización de trámites o en la prestación de un servicio por parte de la administración pública federal, que requieran la instrumentación de acciones preventivas para evitar situaciones similares.

-Solicitud: la que se realiza con el propósito de requerir la prestación o ampliación en la cobertura de un servicio o atención de alguna necesidad en particular.

-Sugerencia: propuesta que se presenta con el fin de corregir, agilizar y mejorar la calidad de los servicios públicos y trámites federales.

-Asesoría: orientación que se brinda al ciudadano atendiendo el planteamiento que realiza.

-Gestión: conjunto de acciones realizadas (...) ante dependencias o entidades (…) cuyo objetivo es proporcionar al ciudadano alternativas de solución viables al problema planteado, cuando se re-fiera a trámites o servicios.

-Reconocimiento: el que se expresa respecto de la actuación de uno o varios servidores públicos- o de un área administrativa de la administración pública federal por la calidad de la atención brindada o del servicio prestado.

Todas estas prácticas son de gran utilidad: promueven la participación, combaten la corrupción y ayudan a cambiar las actitudes de los servidores públicos, para que se comporten como tales, no como amos.

INICIATIVA CIUDADANA

Con motivo de la citada reforma política, se adicionó, en agosto de 2012, la fracción VII del multicitado artículo 35 constitucional consistente en iniciar leyes, llamada iniciativa ciudadana, quedando redactado así:

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley [-I

CONSULTA POPULAR

Derivado de la multicitada reforma política se adicionó también la fracción VIII del numeral 35 en comento, señalando como derecho de los ciudadanos el votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

Terminamos así con nuestras prerrogativas o derechos que como ciudadanos tenemos, pero, como ya dije, éstos no pueden existir por sí solos. Para tener derechos, es necesario que cumplamos nuestras obligaciones. Y ése es nuestro siguiente tema.

LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS

Las cinco obligaciones establecidas en el artículo 36 constitucional tienen, como verás, cierta equivalencia con los derechos. A continuación examinaremos con detalle cada una de ellas. Una vez concluido nuestro repaso, estaremos en mucho mejores condiciones de convertirnos en "ciudadanas y ciudadanos totales". Es decir, en individuos informados y con capacidad de actuar a favor de nuestro país.

Inscribirse en el registro nacional ciudadano o en el de la municipalidad.

En términos prácticos, y para decirlo de un modo más coloquial, esta obligación consiste en "sacar la credencial para votar". Votar es un derecho, pero también es obligación de todos los ciudadanos inscribirse en el registro federal de electores, que depende del IFE. La propia Constitución señala que la credencial resultante sirve para acreditar la ciudadanía. La verdad es que andar sin ella se ha vuelto casi imposible. Además de los múltiples trámites que requieren que acredites tu identidad, piensa que si no tienes credencial de elector no podrás ejercer tu derecho a votar.

Como afirma el abogado y político José Elías Romero Apis, la credencial para votar es uno de los pocos avances en los años que lleva la democracia mexicana.

Alistarse en la Guardia Nacional.

El término "Guardia Nacional" es poco usual para nosotros. Estamos mucho más familiarizados con los del Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Guardias Presidenciales y Estado Mayor Presidencial. Algunos de los pocos autores que se han ocupado de este tema señalan lo siguiente:

La Constitución de 1917 no aportó nada nuevo respecto de la Guardia Nacional. Los constituyentes que se reunieron en Querétaro sólo copiaron, literalmente, los artículos plasmados en la Carta Magna de 1857, sin realizar un análisis del impacto social de la conformación de la Guardia. [...] La Guardia Nacional no ha funcionado ene! último siglo, o por lo menos desde 1917.

Votar en las elecciones populares.

Como se ha comentado ya reiteradamente, los ciudadanos mexicanos tenemos la obligación de votar. La ley contempla una sanción para quien no acuda a hacerlo: la suspensión de derechos durante un año.

Desempeñar los cargos de elección popular.

¿Desempeñar cargos públicos es a la vez un derecho y una obligación, como el voto? Así parecería, pero se trata de situaciones distintas.

Según la edición comentada de la Constitución de De Andrea Sánchez, con la obligación de desempeñar una función pública se pretende evitar "la adopción —por parte de un candidato vencedor en elecciones populares— de posturas frívolas, tales como la de negarse a desempeñar un cargo para el que fue electo popularmente, y para lo cual se utilizaron recursos y tiempo de la sociedad que, de no respetarse el mandato popular, se verían desperdiciados".

Tras las elecciones de 2009, varios candidatos (en su mayoría mujeres) dejaron el puesto inmediatamente después de tomar posesión. Se trata de un fenómeno que varios medios bautizaron como de las "Juanitas", conforme al cual algunos partidos, aprovechándose de la ley de equidad de género, postularon candidatas sólo para que éstas pidieran licencia luego de asumir su cargo, a fin de dejar en su lugar a sus suplentes (hombres en muchos casos). Sobra decir que, hasta la fecha, nadie ha sido sancionado por esta infracción a la ley.

Desempeñar los cargos concejiles del municipio, las funciones electorales y de jurado. Semejante a la anterior, esta obligación alude específicamente a los puestos de nivel municipal, lo mismo que a la participación en los procesos electorales, en calidad de escrutador de casilla, por ejemplo.

Como es de imaginar, toda obligación no cumplida acarrea una sanción. Por eso, más adelante expondré los casos en que se suspenden nuestros derechos.

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